martes, 25 de marzo de 2014

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA REINSERCIÓN DE LOS PRESOS.

La Constitución española garantiza, a las personas que tienen que pasar por la carcel, el derecho a la reinserción y la rehabilitación. Partiendo de este principio humanista de nuestra carta magna, hemos llegado a reflexionar sobre ello.

¿Es reinsertable un preso para la sociedad?. Suponemos que para delitos menores esto es posible pero ¿qué decir de los delitos de sangre, violadores, pederastas, y gente muy mala en general?, ¿merecen salir de prisión?. Como decía Pedro Pacheco "la justicia es un cachondeo".

El derecho a reinserción debería ser medido según qué casos, puesto que no es lo mismo un delito de robo o trafico de drogas ocasionados por problemas circunstanciales, o cometer un asesinato en su pleno juicio sin atenuantes, como los casos de terrorismo movidos por ideales politicos.

Es muy complicado definirse en este asunto de la reinserción. Hay delitos demostrados y confesados a los cuales consideramos que deberían de cumplir la condena completa. Delinquir por necesidad debería ser tenido en cuenta como atenuante. Entendemos que se debería dar apoyo a aquellos que tienen menos cultura para que conozcan otras formas de subsistir al salir nuevamente a la calle, sin embargo no podríamos estar conforme en que salgan los que cometen delitos de verdadera gravedad por el mero hecho de lucrarse y tener una vida llena de lujos (estafadores por ejemplo).

De forma general la reinserción está muy bien, nadie debería morirse en la carcel, es un final muy triste. España no es EE.UU. donde las condenas pueden llegar a ser muy duras, el ser humano tiene derecho a la rehabilitación y la libertad después de cumplir su condena aunque el delito cometido haya sido grave.

A modo de conclusión, las reinserción de una persona es siempre posible hasta en los delitos más graves, sin embargo en la sociedad existe un rechazo a los caso de delitos de sangre, violación y pederastia (es entendible). En prisión es posible la reinserción en delitos de escasa entidad pero nos surgen dudas para los casos más graves. La carcel debe ser un lugar de cumplimiento de condena pero también un lugar de oportunidad de rehabilitación y cambio de vida del recluso.   

Antonio Manuel, Miriam, Inma, Antonio y Fernando.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Tiene derecho a la reinserción un carterista con 375 detenciones? Tiene derecho a la reinserción un menor acusado de ASESINATO, robo y violación?
Yo creo que la reinserción es cuestión del reo. Es decir, si el condenado tiene la voluntad de enmendarse. Pero si vemos que una persona REINCIDE, y es detenido por los mismos o diferentes motivos. Esa persona está evidenciando que no respeta a la sociedad. Ahora bien, si pasado un tiempo, esa persona se redime. Se le puede dar otra oportunidad, pero como digo, si reincide... se le encierra y se tira la llave al mar

Anónimo dijo...

Yo escuche de una persona que había un caso de una persona que había entrado en la cárcel y cuando salió su presencia ganó en fortaleza, se había hecho más fuerte y nos contó esta misma persona que el hombre en cuestión quería entrar otra vez en la cárcel pues en ella tenía trabajo y no le iba nada mal. tiene gracia eh.